Visas y Pasaportes: requisitos de ingreso a Costa Rica

Visas y Pasaportes: requisitos de ingreso a Costa Rica

Para ingresar a Costa Rica su pasaporte debe tener una validez de seis meses más allá de su estancia prevista en el país. Se requiere mostrar un boleto de regreso o para seguir el viaje. La tarifa de salida de Costa Rica en el aeropuerto es de: US$ 26.

PRIMER GRUPO

Los ciudadanos con pasaporte de cualquiera de los siguientes países, pueden permanecer en Costa Rica por 90 días sin visa:

Alemania, Andorra, Argentina, Australia*, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Corea del Sur, Croacia, Dinamarca*, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos*, Estonia, Finlandia, Francia*, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Montenegro, Noruega*, Nueva Zelanda*, Países Bajos (Holanda)*, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, Principado de Mónaco, San Marino, Puerto Rico, Serbia, Sudáfrica, Reino Unido e Irlanda del Norte**, República Checa, Rumania, Singapur, Suecia, Suiza, Trinidad y Tobago, Uruguay, Vaticano.

* Sus dependencias reciben igual tratamiento.
** Incluye Inglaterra, Gales y Escocia.

SEGUNDO GRUPO

Los ciudadanos con pasaporte válido de cualquiera de los siguientes países pueden permanecer en Costa Rica por 30 días sin visa, y una vez en el país pueden solicitar una «Prórroga de Turismo» a la Oficina de Migración, que permite alargar la estadía hasta un total de 90 días:

Antigua y Barbuda, Belice, Bolivia, Dominica, El Salvador, Filipinas, Fiyi, Granada, Guatemala, Guyana, Honduras, Islas Marianas del Norte, Islas Marshall, Islas Salomón, Kiribati, Maldivas, Mauricio, Micronesia, Nauru, Palaos, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y Las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Seychelles, Surinam, Tonga, Turquía, Tuvalu, Vanuatu, Venezuela.

TERCER GRUPO

Los ciudadanos de los siguientes países, deberán obtener una visa de una embajada o consultado de Costa Rica antes de viajar aquí, y podrán permanecer un máximo de hasta 30 días con visa.

Albania, Angola, Arabia Saudí, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bahráin, Benin, Bielorrusia, Bosnia y Hercegovina, Botsuana, Brunéi-Darrusal, Burkina Faso (Alto Volta), Burundi, Bután, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Colombia, Costa de Marfil, Comoras, Congo, Chad, Ecuador, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, India, Indonesia, Jamaica, Jordania, Kazajistán, Kenia, Kirquizistán, Kosovo, Kuwait, Laos, Lesoto, Liberia, Libia, Líbano, Macedonia, Madagascar, Malasia, Malaui, Mali, Marruecos, Mauritania, Moldavia, Mongolia, Mozambique, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Papúa Nueva Guinea, Perú, Qatar, República Árabe Saharahui (Sahara Occidental), República Centro Africana, República Dominicana, Ruanda, Rusia, Senegal, Sierra Leona, Sudán, Swazilandia, Tailandia, Taiwán, Tanzania, Tayikistán, Timor Oriental, Togo, Túnez, Turkmenistán, Ucrania, Uganda, Uzbekistán, Vietnam, Yemen, Yibuti, Zambia, Zimbabue.

CUARTO GRUPO

Ingreso con visa restringida y consultada al director general de migración y extranjería, quien la someterá a la comisión de visas restringidas, con una permanencia de hasta 30 días naturales.

Afganistán, Bangladesh, China, Corea del Norte, Cuba, Haití, Irán, Iraq, Myanmar (Birmania), Palestina, Siria, Somalia, Sri Lanka.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio